Maternidad subrogada o alquiler de vientres

Un vacío legal en Argentina.

El nuevo Código Civil argentino permite la utilización de técnicas de reproducción humana asistida.

Es decir, si una mujer no puede, por razones físicas, quedar embarazada, se autoriza la fecundación artificial que puede consistir en inseminación artificial, introduciendo el espermatozoide en su útero, o la fecundación in vitro (fuera del organismo de la mujer).

Pero ¿qué sucede si la mujer no es apta para llevar adelante el embarazo utilizando cualquiera de los dos métodos mencionados?

Existe un importante vacío legal ya que la ley nada dice respecto de una técnica que consiste en utilizar el útero de otra mujer que será la encargada de llevar adelante todo el proceso gestacional hasta dar a luz al niño o niña.

A esto se lo denomina maternidad subrogada, en donde al menos intervienen tres partes: la mujer gestante y los padres genéticos que han generado el embrión a implantar con sus propios óvulos y espermatozoides y que luego acogerá la mujer gestante.

La maternidad subrogada es muy combatida en muchos países ya que puede conducir a una nueva forma de explotación de la mujer o la concreción de un negocio inmoral y que socava la dignidad humana, especialmente en mujeres vulnerables o indigentes, conllevando a una violación de los derechos humanos.

Por supuesto que existen posiciones contrarias y que fomentan este tipo de procreación, la que consideran totalmente legítima y de acuerdo con métodos reproductivos modernos.

Pero, la realidad es que este tema ha quedado fuera de la legislación argentina. No significa que esté prohibido, simplemente la ley no se refiere al mismo.

En diciembre de 2015, se dictó un fallo muy importante, en un tribunal de Lomas de Zamora.

Juan y María (nombres ficticios) son novios. María no puede tener descendencia porque sufre de una enfermedad llamada amenorrea primaria (ausencia de menstruación durante toda la vida) pero, a pesar de ello, por una técnica moderna, logran extraerle óvulos y, con los espermatozoides de Juan, se forman cinco embriones.

Dos de estos embriones fueron implantados a Graciela (nombre ficticio), su hermana, quien deseaba, fervientemente, ayudar a la pareja en su necesidad de ser padres.

Por supuesto que todo fue de común acuerdo. Pero la ley dice que la niña por nacer debe inscribirse como hija de Graciela.

Juan y María, antes de producirse el alumbramiento, plantean judicialmente el tema para que la justicia los reconozca, sólo a ellos, como padres de la niña.

La Jueza interviniente, en su extenso fallo, manifiesta que el nuevo código no contempla la maternidad subrogada, pero, dice, tampoco la prohíbe, quedando, entonces, sujeta a la discrecionalidad de los jueces y al derecho superior del niño, la cuestión a resolver.

Si se inscribe como hoja de Graciela, dice la magistrada, la niña sería hija de su tía y sobrina de sus padres, lo cual es inconcebible.

En consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del art. 562 del nuevo código civil y comercial y ordenó expedir certificado de nacimiento, cuando se produzca el mismo, a nombre de Juan y María exclusivamente, con la obligación de estos, cuando su hija adquiera edad y madurez suficiente para entender, la obligación de informarle respecto de su origen gestacional.

El nuevo código no tiene aún un año de vigencia y ya sufre planteos de inconstitucionalidad. Ello sucede porque, si bien tiene avances legislativos muy importantes, hay temas fundamentales que no se trataron por diversas razones pero que son necesarios avocarse a ellos.

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