por María Almeida

Llega noviembre/diciembre y mientras la mayoría de las familias están compartiendo imágenes de sus hijos terminando el año escolar, las familias de personas con discapacidad estamos inmersos en documentación y burocracia de las obras sociales; y en lo que refiere a la escolaridad de nuestros hijos, muchas de las familias estamos en la incertidumbre de saber si nuestros hijos tendrán vacante el año próximo. Si podrán continuar su escolaridad, si “la escuela” es lo mejor para nuestros hijos e hijas. ¡Es tanto! Y ni hablar el tema de las fiestas y la pirotecnia sonora, tema para otro escrito.
Pero siguiendo el tema de los tratamientos y las obras sociales, imaginá todo por lo que las personas con autismo y sus familias tienen que pasar cuando no tienen obra social, o recursos económicos y conocimiento a cerca de los derechos de nuestros hijos y cómo proceder en caso del incumplimiento de estos derechos.
Para poder dimensionar un poco lo que representa esta etapa del año, para las familias de personas con discapacidad, en especial para familias de personas con autismo, les voy a compartir un texto de la página de Amparando salud.
“Imaginá que tenés un hijo/a al cual le diagnosticaron Autismo (TEA) y debes solicitar tratamiento cuanto antes para que él y toda la familia lleve una vida tranquila.
Tu obra social y/o prepaga deniega o recorta los servicios que se requieren con argumentos que no tienen sustento ante la ley.
Te sentís desamparado y no sabés qué hacer porque no tenés el dinero para costear un oneroso tratamiento particular.
A esto se enfrentan a diario, muchos padres argentinos de personas con condiciones del espectro autista (CEA).
¿Cuáles son los derechos de los niños autistas en Argentina?
La Ley 27.044 obliga a las obras sociales y prepagas a cubrir las prestaciones de detección temprana, diagnóstico y tratamiento del autismo. Como complemento, la Ley 24.091 obliga a estas entidades a prestar la totalidad de las prestaciones previstas en la ley e indicadas por el médico tratante sin excepción.
Entre las prestaciones a la cuales tienen derecho se encuentran:
- Psicología.
- Psicopedagogía.
- Fonoaudiología.
- Psicomotricidad.
- Apoyo a la integración escolar.
- Terapia ocupacional.
- Transporte.
- Contención psicológica a las familias.
Por otro lado, la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad obliga al Estado a asegurar su inclusión en la sociedad.
Pero así y todo cada fin de año es un sinfín de documentación, justificativos, juntas médicas, y demases que ponen a las familias en un maratón contra reloj. Porque de la intervención oportuna, es decir, del cumplimiento de los derechos de nuestros hijos por parte de las obras sociales (O.S) depende la calidad de vida de nuestros hijos e hijas.
Por eso es importante saber:
¿Qué hacer si las obras sociales o prepagas deniegan parcial o totalmente los servicios que requiere tu hijo/a con autismo?
Existen tres opciones para restablecer los derechos de tu hijo:
Opción 1. Reclamación directa ante la obra social o prepaga.
En el momento en que la obra social o prepaga incumpla con las prestaciones que la ley otorga para el diagnóstico y tratamiento, debés dirigirte a dicha entidad y llenar el formulario entregado (formulario A) aportando los documentos exigidos.
En un plazo de 15 días te enviarán la respuesta a tu petición. En caso de ser urgente, te responderán de manera inmediata (muchas veces estos plazos pueden extenderse).
Si la respuesta es insatisfactoria, procedé a realizar la reclamación ante la Superintendencia de Salud.
Opción 2. Reclamación en la Superintendencia de Salud.
Acércate a la Av. Pte. Roque Sáenz Peña 530, de lunes a viernes de 10 a 16 hs, solicita el formulario B, llenalo y adjuntá los documentos requeridos.
La Superintendencia trasladará el reclamo a la obra social y esta deberá responder en un plazo de 15 días para trámites normales y 5 para casos especiales.
Recordá que antes de utilizar esta instancia, debés agotar la vía de reclamación directa a la obra social o prepaga.
Si la respuesta sigue siendo insatisfactoria, procedé con la opción 3.
Opción 3. Trámite de amparo de salud
Esta es la última instancia para restablecer el derecho cuando las dos anteriores no han sido efectivas.
En este caso, debés asesorarte con un abogado de confianza, el cual tramitará el amparo para proteger el derecho de tu hijo/a.
El amparo tiene las siguientes ventajas: garantiza los derechos vulnerados, exige la atención oportuna y efectiva para el paciente, y pone límites al abuso de las obras sociales y prepagas.
Dentro del proceso judicial del amparo se introduce una petición urgente llamada Medida Cautelar, que se resuelve primero, para garantizar en forma preliminar los derechos para la protección de la salud.
Las personas con autismo, especialmente los menores de edad, gozan de la protección del Estado y de convenios internacionales para su libre desarrollo y potencial inclusión a la sociedad.
Por esta razón, es importante que utilices todos los recursos necesarios para el restablecimiento de los derechos vulnerados por las obras sociales o prepagas a las que se encuentran afiliados.
La salud es un derecho innegociable.”
No tengo mucho que agregar, creo que lo compartido es suficientemente claro y ojalá sume para concientizar, visibilizar e informar.
Porque un mundo en el que quepan todos los mundos es posible si todos ponemos nuestra parte…
Yo hablo de autismo, ¿y vos?















