El primer juicio por jurados en la Provincia de Buenos Aires

Es un acontecimiento notablemente histórico. Doce personas comunes (un vidriero, un físico, una abuela de más de 70 años, etc.) luego de deliberar por más de una hora, pronunciaron un veredicto de “no culpable” respecto de una persona acusada del homicidio de su ex cuñado. De inmediato, el acusado quedó en libertad y se retiró a su casa.
Esto ocurrió el jueves 12 de marzo en los tribunales de San Martín. Este procedimiento penal ya estaba contemplado en la Constitución Nacional pero, por diversos motivos, nunca se implementaba.
El jurado se convocará cuando el delito tenga una pena de más quince años de prisión o reclusión.
¿Quién puede ser llamado a integrar un jurado? Todo argentino nativo o naturalizado, de entre 21 y 75 años de edad, que entienda el idioma nacional, que esté en pleno ejercicio de los derechos ciudadanos y goce de aptitud física y psíquica suficiente. Es decir, casi toda la población de la provincia.
¿Quiénes no pueden ser miembros del jurado? Los que desempeñen cargos públicos por elección popular; los funcionarios y empleados del Poder Judicial; los integrantes en servicio activo o retirados de las fuerzas de seguridad, defensa o servicio penitenciario; los que fueron cesanteados o exonerados de la administración pública; los abogados, escribanos y procuradores; los condenados por delito doloso; los imputados a proceso penal; los quebrados; los ministros de un culto religioso y las autoridades directivas de los partidos políticos.
La función de jurado es remunerada. Si son empleados gozarán de sus haberes mientras dure su función. Si son independientes o desempleados, pueden pedir una suma diaria ya establecida en la ley (hoy es de $ 640). Si deben recorrer largas distancias, se le asigna, además, una dieta diaria suficiente para cubrir los costos de transporte y comida.
Anualmente, por sorteo, se confeccionan listados de ciudadanos. La persona que habiendo sido designada como jurado en un caso determinado no se presentare a cumplir su función de tal deberá comparecer con el uso de la fuerza pública.
El jurado definitivamente elegido para un pleito tiene que estar integrado por un número igual de hombres y mujeres y no podrán ser molestados en el desempeño de su función, ni privados de su libertad pero, a su vez, no podrán hacer comentarios del caso ni tomar contacto con las partes involucradas mientras estén en funciones.
Escucharán atentamente las declaraciones de los testigos, los argumentos del fiscal y del defensor, se le exhibirán los documentos arrimados por las partes, las grabaciones y elementos audiovisuales aportados, elementos secuestrados, etc.
Terminado todo ello, los jurados pasarán a deliberar en sesión secreta y ninguna persona extraña podrá estar presente.
Para condenar al procesado a la pena de prisión o reclusión perpetua se requiere la unanimidad de los votos.
La ley establece distintos mecanismos cuando en el jurado no hay acuerdo.
El veredicto del jurado es inapelable. Es decir, lo que este decida es definitivo para el procesado. Está prohibido revelar detalles, incluso una vez concluido el juicio.
Por supuesto que este sistema tiene sus pro y sus contras. Pero, evidentemente, su mejor argumento es que es muy cristalino.
Las personas que participaron en el juicio criminal en San Martín estaban exultantes; la felicidad y el orgullo de haber participado en un hecho histórico eran evidentes.

por Dr. Andrés Rosso

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