Habeas data

La tecnología nos brinda una serie de beneficios y nos permite tener información al día de cualquier tema o consulta que se nos presente para el desarrollo de nuestra vida y de nuestras tareas.
Pero esa misma tecnología nos puede jugar en contra. Cada vez mayor cantidad de organismos públicos, privados, personas particulares obtienen datos de cada uno de nosotros sin que nos enteremos y esos mismos datos se desparraman por todo el mundo.
Es la parte oscura del desarrollo tecnológico. Saben quiénes somos, cómo pensamos, dónde trabajamos, qué consumimos, el estado de nuestra salud, conocen a nuestros amigos y parientes, si consumimos mucha o poca gaseosa, dónde vacacionamos, cuánto ganamos, dónde invertimos nuestro dinero, a qué escuela van nuestros hijos, si tenemos deudas, si somos cumplidores con nuestros pagos, cuál es nuestra religión, etc., etc.
Es inevitable esta difusión. El problema es si los datos que recogen son ciertos, si los mismos son utilizados con fines comerciales o ilegales, si los usan para atacarnos o injuriarnos.
Nosotros, sin darnos cuenta, brindamos permanentemente esa información y alguien la recoge y la guarda.
El uso que hacemos de Internet es controlado y se obtienen datos y preferencias personales que pueden ser usadas a favor o en contra nuestro.
Cuanto más datos nos solicitan para, por ejemplo, hacernos socios de un club, de un servicio médico, para obtener un crédito, obtener documentos de identidad o simplemente la SUBE, más sabrán de nosotros y más estaremos a merced de su buena o mala utilización.
Me dirán que es inevitable. Es cierto, muchas veces no tenemos más remedio que brindar esa información sensible, pero tenemos el derecho de negarnos a hacer conocer ciertos datos y el derecho, también, de saber qué información tienen de nosotros y solicitar se borre de la base aquella que nos perjudique o que no sea real. Eso es el “habeas data”.

Protección legal

La ley 25.326, del año 2000, tiene por finalidad la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean estos públicos o privados, destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas.
La recolección de datos no puede hacerse por medios desleales, fraudulentos o en forma contraria a las disposiciones que establece esa ley.
Los datos total o parcialmente inexactos, o que sean incompletos, deben ser suprimidos o sustituidos o completados.
Ninguna persona puede ser obligada a proporcionar datos sensibles, es decir, aquellos que revelen origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual.
Los datos relativos a antecedentes penales o contravencionales sólo pueden ser objeto de tratamiento por parte de las autoridades públicas competentes, en el marco de las leyes y reglamentaciones respectivas.
Los establecimientos sanitarios públicos o privados y los profesionales vinculados a las ciencias de la salud pueden recolectar y tratar los datos personales relativos a la salud física o mental de los pacientes que acudan a los mismos o que estén o hubieren estado bajo tratamiento de aquellos, respetando principios del secreto profesional. Pueden cederse, solamente, por razones de salud pública, de emergencia o para la realización de estudios epidémicos, siempre que se preserve la identidad de la persona.

Acción de protección de datos personales o “habeas data”

Toda persona tiene derecho a solicitar y obtener información de sus datos personales incluidos en los archivos o registros en forma gratuita.
Tiene derecho, también, a que esos datos sean rectificados, suprimidos o actualizados.
Esta demanda tiene las características de una acción de amparo, es decir, que debe resolverse en forma rápida por la justicia y puede dirigirse contra cualquier organismo público o ente privado y la información queda bloqueada hasta que el Juez dicte sentencia.
La inobservancia de la ley se sancionará con penas de multa, clausura o cancelación del archivo, registro o banco de datos, sin perjuicios de las sanciones penales de prisión e inhabilitación de funcionario público.
Informe crediticio

En la prestación de servicios de información crediticia (por ejemplo, Veraz), el banco o archivo sólo puede registrar datos personales de carácter patrimonial relativos a la solvencia económica y al crédito y al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones de contenido patrimonial.
Sólo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económica-financiera durante los últimos cinco años. Dicho plazo se reducirá a dos años, cuando el deudor cancele su deuda, debiéndose hacer constar dicho hecho.
No se pueden solicitar el nombre y los datos de la persona encuestada cuando se realicen encuestas de opinión, mediciones y estadísticas, investigaciones de mercados, científicas o médicas.

Conclusión

Es necesario estar muy atentos a la información personal que se brinde a terceros. El uso indiscriminado de las redes sociales hace que quienes las utilizan hagan saber sus opiniones políticas, religiosas, de salud, den información sobre aspectos de su vida privada, de sus tareas y hasta de sus actos “non sanctos”. Todo sirve para formarse una opinión de una persona. El problema es si este conocimiento se usará contra nosotros.

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martes, 17 febrero, 2026

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