Día a día comprobamos en la prensa y en otros medios la violencia sin límites que se ejerce sobre las mujeres.
Se trata de proteger a las mujeres de la violencia familiar ejercida por novios, concubinos o esposos. En la Provincia de Buenos Aires, dos leyes se dictaron teniendo en cuenta esta situación. Pero, evidentemente, esto sólo no alcanza.
La ley define a la violencia familiar como toda acción, omisión, abuso, que afecte la vida, libertad, seguridad personal, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, de una persona en el ámbito familiar, aunque no configure delito.
El Estado no da respuestas contundentes. Todos los días se inician miles de denuncias en los distintos departamentos judiciales bonaerenses. Para que la víctima sostenga su denuncia es necesario que cuente con asistencia psicológica y asesoramiento jurídico constante desde el momento en que decidió denunciar.
El juez, teniendo en cuenta el tipo de violencia y con el fin de evitar su repetición, dispondrá de una batería de medidas de protección y ordenará informes por parte de profesionales de diversas disciplinas para determinar los daños físicos y/o psíquicos, económicos o de otro tipo sufridos por la víctima, el medio social y ambiental del grupo familiar. Además citará a las partes a audiencias separadas y el denunciado podrá ser obligado a comparecer por la fuerza pública si fuere necesario.
Para la denuncia no se requiere el patrocinio de un abogado; es totalmente gratuita y debe asegurar la posterior asistencia jurídica especializada. Es necesario que el personal policial que reciba la denuncia esté debidamente preparado para ello y actúe sin dilaciones ni excusas legales.
Volvamos al comienzo. La educación es primordial. Sin la misma, los hechos se repetirán una y otra vez.
La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belem Do Para”, suscripta en Brasil, el 9 de junio de 1994 y adoptada por la Argentina mediante la ley 24.632, de 1996, establece que:
Los Estados deben modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitiman o exacerban la violencia contra la mujer.
Pasaron veintidós años desde la firma de la Convención. Es evidente que el flagelo continúa.
por Andrés Rosso, Abogado















