A través de los tiempos, cuando alguien se refería al matrimonio, no había dudas de que se trataba de la unión entre un hombre y una mujer.
El tiempo ha pasado, se han modificado conductas, salieron a la luz relaciones personales ocultas por el que dirán y, lo que era impensable hace no más de veinte años, hoy es una realidad y, además, no es todo sino el comienzo de importantes modificaciones de las leyes que poco a poco van reflejando los distintos cambios en las conductas de los individuos y que tendrán el resguardo legal.
Quizás dentro de cuarenta o cincuenta años haya matrimonios virtuales. Ya hay películas donde el protagonista se enamora de una computadora. ¿Es ilógico? ¡Quién puede afirmarlo!
Holanda, en el año 2001, fue la pionera y, hasta la fecha, no muchos países lo adoptaron. Argentina es uno de los países en los que puede realizarse. Cabe destacar que el primer matrimonio de este tipo en Latinoamérica se produjo en la Provincia de Tierra del Fuego, antes de la vigencia de la ley.
La iniciativa fue impulsada por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisex y Trans (FALGBT) quienes lograron, luego de años de lucha, llevarla al congreso para su aprobación definitiva.
La ley, promulgada en el mes de junio de 2010, habla de ambos contrayentes. No de hombre o mujer. Y, por ahora, los contrayentes son dos (ambos). Quizás no sea así en el futuro y pueda haber matrimonio de tres, cuatro o diez contrayentes.
La ley permite a los cónyuges que en el mismo registro civil en que se casan un ministro de su culto pueda bendecir su unión.
Los hijos del matrimonio del mismo sexo, en caso de divorcio o separación y falta de acuerdo, quedarán a cargo del cónyuge que determine el Juez, teniendo en cuenta el interés del menor, quién podrá ser escuchado, sin importar la edad.
Los hijos de cónyuges del mismo sexo llevarán el primer apellido de alguno de ellos. A pedido de los padres podrá inscribirse, también, el apellido compuesto de éste o agregarse el del otro padre.
Será optativo para cada cónyuge añadir a su apellido el de su cónyuge precedido de la preposición “de”.
Un tema importante es si estos matrimonios son reconocidos por países que aún no adoptaron el mismo sistema. Cuando en Argentina estaba prohibido el divorcio, las personas que deseaban volver a casarse lo hacían en México o en Uruguay, en fraude a la ley nacional; por esta razón, esos matrimonios eran inexistentes para nuestro país.
De a poco, esta institución jurídica se va abriendo paso y, sin ninguna duda, se impondrá con el implacable paso del tiempo y la incontrastable realidad.
por Dr. Andrés Rosso