¿Qué derechos tiene un trabajador despedido?

En Argentina, según estadísticas oficiales, casi la mitad de los trabajadores no están registrados por su empleador, es decir, son dependientes “en negro”.
Los que están registrados (“en blanco”) muchas veces se encuentran deficientemente anotados porque cobran más de lo que dice el recibo de haberes (“pagos en negro”); porque trabajan ocho horas diarias pero en el recibo figura que realizan horario reducido o media jornada; porque realmente ingresaron a trabajar en un fecha anterior a la que consta en el recibo; porque trabajan horas extras y no se la pagan o se la pagan en negro; en fin, la lista es variada. Esos trabajadores yo los denomino “en gris”. Es decir, no están en negro porque tienen recibos de haberes pero esos recibos no dicen la verdad acerca de los términos de la relación laboral.
Ahora bien. Vamos a ocuparnos de los trabajadores “en blanco”. Si uno de ellos es despedido sin causa o con una causa que luego se probó que fue inventada por el empleador, tiene los siguientes derechos:
A) Debe percibir una indemnización que será equivalente al mejor sueldo cobrado en el último año de trabajo multiplicado por cada año de servicio o fracción que supere los tres meses.
Un ejemplo: Carlos es despedido sin causa y tiene 3 años y 4 meses de antigüedad y su mejor sueldo fue el del mes de octubre de 2013, equivalente a $5.000.
¿Cuánto le corresponde percibir? 5.000 x 4 = $ 20.000.
B) Además, debe cobrar un preaviso equivalente al último sueldo percibido si el trabajador tiene una antigüedad menor a 5 años y dos sueldos si tiene más de 5 años.
C) Si el trabajador es despedido, por ejemplo, el día 10 de diciembre de 2013, le corresponde cobrar todo el sueldo de diciembre. Esta indemnización se denomina “integración mes de despido”.
Por supuesto que, además de los rubros indemnizatorios detallados, debe percibir los rubros salariales pertinentes: vacaciones proporcionales, aguinaldo proporcional y días trabajados durante el mes del despido.
D) Otra obligación que tienen los empleadores es entregarle al trabajador un certificado donde conste todo el tiempo trabajado, los sueldos percibidos y los aportes previsionales que se le efectuaron.
Dicho documento le será necesario cuando inicie los trámites de su jubilación para justificar años de trabajo.
Otro certificado que debe entregarle el empleador y que casi siempre no entrega es el “certificado de trabajo” donde consta el tiempo que trabajó y la categoría profesional que desempeñó durante su dependencia. Este es útil cuando el trabajador sale a buscar un nuevo trabajo y le sirve de antecedente.
La falta de entrega de los dos certificados trae aparejada una multa que debe percibir el trabajador, equivalente a tres sueldos; siempre y cuando lo reclame por telegrama a su empleador.
En otra entrega vamos a referirnos a los dependientes que trabajan “en negro”. Las consecuencias para el empleador son mucho más graves.

por Dr. Andrés Rosso

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viernes, 28 marzo, 2025

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