En el derecho existen dos tipos de personas: las llamadas de existencia visible o reales como usted o como yo, y las denominadas personas jurídicas que son una invención del hombre. Estas últimas, como cualquier persona física, tienen un nombre, un domicilio, nacen, viven y se extinguen.
Las más conocidas son el Estado (los estados o naciones también nacen, se desarrollan y desaparecen, como por ejemplo, Yugoslavia, Checoslovaquia, etc.), una Provincia, una Municipalidad, la propia Iglesia Católica es una persona jurídica de carácter público y las más conocidas por todos como las sociedades comerciales (sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, etc.) o asociaciones civiles (clubes, fundaciones, etc.)
Pero, ¿cuándo una persona como usted o como yo somos realmente personas para la ley? Una persona es tal desde el momento que es concebida (fusión del óvulo y el espermatozoide) en el seno materno y, por ende, adquiere derechos (es heredero, por ejemplo).
Pero la ley exige que la persona por nacer nazca con vida, aunque fuera unos instantes, después de estar separado de la madre.
El derecho francés, por ejemplo, exige que la persona, para ser considerada como tal, no nazca antes de los seis meses de la concepción porque, según la ley, aunque nazca vivo, no tiene la capacidad para prolongar su vida.
Tampoco es una persona, para los franceses, aquella que ha nacido con un mal que asegure su pronta muerte. Es decir, la ley francesa exige que un nacido sea viable para que pueda considerarse una persona. No alcanza que haya nacido vivo y sea separado de la madre, debe estar en condiciones de sobrevivir.
Se reputa como cierto el nacimiento con vida, dice la ley argentina, cuando las personas que asistieren al parto hubiesen oído la respiración o la voz de los nacidos o hubiesen observado otros signos de vida.
Si la persona fallece antes de estar completamente separado del seno materno, se considera como si no hubiera existido.
La ley presume que el tiempo máximo de un embarazo es de trescientos días y el mínimo de ciento ochenta días. Hoy, esa presunción legal admite que pueda probarse lo contrario. Este plazo es utilizado, frecuentemente, para determinar, en el tiempo, la paternidad.
Si nace más de un hijo vivo en un solo parto, los nacidos son considerados de igual edad y con idénticos derechos.
Termina la existencia de una persona por la muerte natural. Esto que parece elemental e indiscutible, no lo era en el desarrollo de la historia del hombre. Una persona podía sufrir una sanción y tener una muerte civil consistente en la pérdida de todos sus derechos civiles. Dejaba de ser considerada viva, aún mucho antes de su muerte real. La muerte civil subsistió en muchos países hasta mediados del siglo XIX e incluso en el siglo XX (Chile, en 1943, derogó la muerte civil de los religiosos).
Los condenados a trabajos forzados a perpetuidad o a cadena perpetua eran considerados como civilmente muertos (por ejemplo, no podían ser herederos).
por Dr. Andrés Rosso