La adopción en la Argentina

En 1997 se sanciona una ley que trata acerca de la adopción en nuestro país.
Pero ¿quién puede adoptar?
El adoptante deber ser, por lo menos, dieciocho años mayor que el adoptado, cualquiera fuese su estado civil, y debe acreditar una residencia permanente en el país por un período mínimo de cinco años antes de pedir la adopción. Las personas casadas sólo podrán adoptar si lo hacen conjuntamente.
¿Quiénes no pueden adoptar?
Quienes no haya cumplido treinta años, salvo los esposos que acrediten la imposibilidad de tener hijos.
Un ascendiente a su descendiente. Un hermano a su hermano o medio hermano.
Antes de iniciarse el juicio para adoptar a una persona, el adoptante debe tener al menor bajo su guarda durante un período no menor de seis meses ni mayor de un año, excepto cuando se adopte al hijo del otro cónyuge.
¿Qué pasa con los padres biológicos?
Cuando se solicita la guarda deben ser citados a fin de que presten su consentimiento.
Esto no es necesario si el menor estuviese en un establecimiento asistencial y los padres se hubieran desentendido totalmente del mismo durante un año o cuando el desamparo moral y material resulte evidente, manifiesto y continuo, siempre que esa situación hubiese sido comprobada por un juez.
Tampoco es necesario el consentimiento cuando los padres biológicos hubiesen perdido la patria potestad o hubiesen manifestado ante un juez su voluntad de entregar a su hijo en adopción.
Los padres biológicos y el niño no son parte en el expediente de adopción, lo cual viola el principio de la garantía a un debido proceso.
¿Cuáles son las consecuencias?
En la llamada adopción plena, el adoptado deja de pertenecer a la familia biológica y desaparece el parentesco con sus padres, teniendo respecto de su nueva familia los mismos derechos y obligaciones de un hijo.
Pero, decididamente, esto viola el derecho a la identidad que tiene toda persona.
El hijo adoptivo llevará el primer apellido del adoptante y tiene el derecho de conocer su realidad biológica, pero sólo puede acceder al expediente judicial luego de los dieciocho años de edad.
En Argentina, la realidad muestra que existen una importante cantidad de niños a la espera de ser adoptados y padres que desean adoptar, pero, evidentemente, el sistema funciona mal.
Existe un Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUA) donde deben inscribirse aquellas personas que aspiran a adoptar a un menor, pero dicho registro no funciona en todo el país.
Los que deben esperar años para ser adoptados son los que integran un grupo de hermanos o niños enfermos o menores de cierta edad.
Los que tienen mejor suerte son los niños recién nacidos.
Lamentablemente, existe lo que se denomina el tráfico de bebés, donde a madres de muy escasos recursos económicos se las convence para que entreguen a sus hijos recién nacidos a una pareja que desea adoptar y luego se legaliza, de inmediato, dicha situación ante un juez.
Esta práctica se desarrolla en la provincias del norte de nuestro país y en muchos de los casos participan intermediarios que facilitan el encuentro y se tiene la equivocada idea de que al entregar el niño a una pareja que posee recursos económicos suficientes se está haciendo un acto en beneficio de éste pero, en realidad, se viola el importantísimo derecho que tiene todo individuo a conocer su identidad.
Recordemos la ardua lucha de las Abuelas para identificar a los hijos que fueron robados en tiempos oscuros de la República.
Aquí los niños son tratados como objetos más que como sujetos y son pasibles de ser comprados o vendidos por los adultos.
En la ciudad de Buenos Aires, el proceso de adopción puede demorar cinco o seis años.
Es necesario, también, remarcar que los plazos son extensos no por trámites burocráticos sino porque el Estado siempre intenta que el niño quede con su familia biológica.
En el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, se han dictado una serie de leyes que tienen por objeto la promoción y protección integral de los derechos del niño, garantizando el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento legal vigente y demás leyes que se dicten en el futuro.
Están incluidas todas las personas desde su concepción hasta los dieciocho años de edad.
El objetivo principal de las normas es la contención del niño dentro de su núcleo familiar biológico.
La realidad argentina muestra una situación difícil ya que la adopción es una consecuencia de la precariedad de miles de familias, de la falta de educación y de la carencia de recursos. Es lógico pensar que una madre no desee entregar a su hijo a un tercero pero por las razones mencionadas lo hace. Gracias a Dios nuestro país no sufrió guerras donde infinidad de niños quedan huérfanos y donde la adopción es un método muy importante para protegerlos, pero el problema del abandono está latente y deben resolverse las causas por otros medios que no sea la entrega del niño.

por Dr. Andrés Rosso

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viernes, 28 marzo, 2025

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